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Responsabilidad en materia de prevención de riesgos

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En el apartado este vamos a tratar temas como : Responsabilidad penal, responsabilidad civil.  responsabilidad administrativa y rresponsabilidad laboral. La propia normativa laboral ya se refiere a las posibles responsabilidades del empresario, en el artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, establece que " el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y prejuicios que pueden derivarse de dicho incumplimiento ". Responsabilidad penal: El artículo 316 del Código Penal tipifica el delito contra la seguridad y salud en el trabajo, y atribuye responsabilidad penal a aquellos que " con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e hi...