Responsabilidad en materia de prevención de riesgos
En el apartado este vamos a tratar temas como : Responsabilidad penal, responsabilidad civil. responsabilidad administrativa y rresponsabilidad laboral.
La propia normativa laboral ya se refiere a las posibles responsabilidades del empresario, en el artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, establece que " el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y prejuicios que pueden derivarse de dicho incumplimiento ".Responsabilidad penal:
Responsabilidad civil:
La responsabilidad civil, desde el punto de vista de prevención de riesgos laborales se conecta a la reparación de los daños y prejuicios causado a las personas por el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención.
Esta responsabilidad del empresario no exime de responsabilidad del empresario no exime de responsabilidad al técnico u otras personas, dado que la víctima puede demandar a dicho técnico junto al empresario, si es causante de dicho daño.
La responsabilidad civil en estos casos puede ir acompañado o no de un delito.
Las acciones judiciales deberán interponerse ante los Juzgados de lo Social por tratarse de daños ocasionados como consecuencia de accidentes de trabajo.
La responsabilidad civil puede ser de dos clases:
Una responsabilidad contractual, derivada del incumplimiento por el empresario del deber de seguridad en el marco de la relación laboral .
Se exige por el comportamiento doloso o culposo del empresario, y ante el orden social de la Jurisdicción.
Consiste en una indemnización de daños y prejuicios, distinta de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.
El empresario infractor es responsable frente a terceros, así como por los daños causados a estas personas por sus trabajadores.
Responsabilidad administrativa:
Este tipo de responsabilidad involucra al empresario directamente ante el incumplimiento de sus obligaciones, sin entrar a discernir si hay o no negligencia.
Si un procedimiento administrativo sancionador que se basa en la imposición de sanciones por infracciones de orden social.
Para que una conducta empresarial sea constitutiva de infracción administrativa en materia de seguridad y salud en el trabajo debe de estar tificada en la ley.
Sanciona la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,que puede actuar bien de oficio o por denuncia.
La impugnación debe hacerse ante la Jurisdicción Social, dotándose de un plazo de 2 meses desde su notificación en el supuesto de resolución desestimatoria y de 6 meses desde el transcurso del plazo para resolver en el supuesto de silencio administrativo.
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