Responsabilidad en materia de prevención de riesgos

En el apartado este vamos a tratar temas como : Responsabilidad penal, responsabilidad civil.  responsabilidad administrativa y rresponsabilidad laboral.

La propia normativa laboral ya se refiere a las posibles responsabilidades del empresario, en el artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, establece que " el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y prejuicios que pueden derivarse de dicho incumplimiento ".

Responsabilidad penal:



El artículo 316 del Código Penal tipifica el delito contra la seguridad y salud en el trabajo, y atribuye responsabilidad penal a aquellos que " con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física ".
 
 

 


La exigencia de responsabilidad penal a los empresarios por accidentes de trabajo se ha convertido en una de sus principales preocupaciones, debido a que cualquier accidente grave puede ser considerado un delito contra el derecho de los trabajadores, con prisión de entre 6 meses y 3 años , multa e incluso la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de empresario por el tiempo que la dure la condena.





Responsabilidad civil:

La responsabilidad civil, desde el punto de vista de prevención de riesgos laborales se conecta a la reparación de los daños y prejuicios  causado a las personas por el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención.

Esta responsabilidad del empresario no exime de responsabilidad del empresario no exime de responsabilidad al técnico u otras personas, dado que la víctima puede demandar a dicho técnico junto al empresario, si es causante de dicho daño.

La responsabilidad civil en estos casos puede ir acompañado o no de un delito.

Las acciones judiciales deberán interponerse ante los Juzgados de lo Social por tratarse de daños ocasionados como consecuencia de accidentes de trabajo.




La responsabilidad civil puede ser de dos clases:

Una responsabilidad contractual, derivada del incumplimiento por el empresario del deber de seguridad en el marco de la relación laboral .

Se exige por el comportamiento doloso o culposo del empresario, y ante el orden social de la Jurisdicción.

Consiste en una indemnización de daños y prejuicios, distinta de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.



Una responsabilidad extra-contractual por toda acción u omisión que cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia.

El empresario infractor es responsable frente a terceros, así como por los daños causados a estas personas por sus trabajadores.



Responsabilidad administrativa:

Este tipo de responsabilidad involucra al empresario directamente ante el incumplimiento de sus obligaciones, sin entrar a discernir si hay o no negligencia.

Si un procedimiento administrativo sancionador que se basa en la imposición de sanciones por infracciones de orden social.

Para que una conducta empresarial sea constitutiva de infracción administrativa en materia de seguridad y salud en el trabajo debe de estar tificada en la ley.

Sanciona la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,que puede actuar bien de oficio o por denuncia.

La impugnación debe hacerse ante la Jurisdicción Social, dotándose de un plazo de 2 meses desde su notificación en el supuesto de resolución desestimatoria y de 6 meses desde el transcurso del plazo para resolver en el supuesto de silencio administrativo.







 
 
 
 
 
 
 
 


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