¿Pueden evitarse los daños profesionales?

 Hoy hablaremos sobre si podemos evitar los daños profesionales continua leyendo y vamos a sorprendernos. 

PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA

1.El empresario alicará las medidas que integran deber general de prevención previsto en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,con arreglo a los siguientes principios generales: 

  • Evitar los riesgos.  
  • Evaluar los riesgos quye no se pueden evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodosde trabajo y de producción con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o nigún peligro.
  • Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organizacón del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales  y la influencia de los factores  ambientales en el trabajo.
  • Adoptar medidad que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Dar las debidas intrucciones a los trabajadores. 

 

2.El empresario tomará en consideración las capcidades profesionales de los trabajadores  en materia de seguridad y de salud en el momento de enconmendarles las tareas.


3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de gararantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

4.La efectividad de las medidas preventivas deberá poner las distracciones o imprudencias  no temerarias  que pudiera cometer el trabajador.  

 5.Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto a los trabajadore, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas repecto a sus socios cya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.

 




TÉCNICAS DE PREVENCIÓN

El plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgo en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Los instrumentos esenciales  para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo  por fase de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva: 

a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.

También deberá hacerse una evaluación de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.

La evaluación inicial tendrá en cuenta  aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riegos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y se revisará ,si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Con el resultado de la evaluación el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios , para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

b) Si los resultados de la evaluación prevista pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar, reducir o controlar tales riesgos.

Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo.

Las actividades de prevención deberán ser modificados cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos.


2. Las empresas ,en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riegos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada siempre que ella no suponga una reducción del nivel de protección de la de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.


3.Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparecen indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.




 

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