Derechos de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
En el día de hoy, cambiamos de tema, este nuevo se llama Derecho, Obligaciones y Responsabilidades .
Hoy hablaré sobre los derechos de los trabajadores en materia de prevención de riegos, estes son :
- Información
- Formación de los trabajadores
- Propuesta
- Participación de los trabajadores
- Denuncia
- Resistencia ;Riesgo grave e inminente
- Equipos de trabajo y medios de protección
- Medidas de emergencia
- Vigilancia de la salud
Información
Los trabajadores deberán estar informados de los riesgos para la seguridad y salud, las medidas de protección y prevención y las medidas adoptadas de conformidad.
También la información que con realación a productos químicos sea facilitada al empresario por los suministradores.
Formación de los trabajadores
El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, en materia preventiva centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador , tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá impartirse, si es posible, dentro de la jornada de trabajo, o en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido de la misma.
Propuesta
Derecho a formular propuestas al empresario, al Comité de Salud y Seguridad o a los Delegados, con el fin de mejorar la salud y seguridad.
Participación de los trabajadores
Los trabajadores tienen derecho a participar en la prevención en el trabajo(si la empresa cuenta con representantes de los trabajadores) la participación se ejerce fundamentalmente a través de los Delegados de Prevención.
Denuncia
Derecho a recurrir a la Inspección de Trabajo, si se considera que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.
Resistencia ;Riesgo grave e inminente
Cuando los trabajadores estén expuestos a un riesgo grave e inminente ,el empresario estará obligado a
-Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados a cerca de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que deban adoptarse en materia de protección.
-Disponer lo necesario para que el trabajado que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico , ante una situación de peligro grave e inminente para su segridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones , de adptar medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
-Adoptar las medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
El empresario adaptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convencionalmente adoptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores.
Medidas de emergencia
El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios , lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, su correcto funcionamiento.
El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado.
Vigilancia de la salud
-El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
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