Derechos de los trabajadores en materia de prevención de riesgos

En el día de hoy, cambiamos de tema, este nuevo se llama Derecho, Obligaciones y Responsabilidades .

Hoy hablaré sobre los derechos de los trabajadores en materia de prevención de riegos, estes son : 

  • Información  
  • Formación de los trabajadores
  • Propuesta 
  • Participación de los trabajadores 
  • Denuncia
  • Resistencia  ;Riesgo grave e inminente
  • Equipos de trabajo y medios de protección  
  • Medidas de emergencia
  • Vigilancia de la salud 


Información

Los trabajadores deberán estar informados de los riesgos para la seguridad y salud, las medidas de protección y prevención y las medidas adoptadas de conformidad.

También la información que con realación a productos químicos sea facilitada al empresario por los suministradores.





Formación de los trabajadores

El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, en materia preventiva centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador , tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. 


La formación deberá impartirse, si es posible, dentro de la jornada de trabajo, o en otras horas pero con  el descuento en aquella del tiempo invertido de la misma.




Propuesta 

Derecho  a formular propuestas al empresario, al Comité de Salud y Seguridad o a los Delegados, con el fin de mejorar la salud y seguridad.



Participación de los trabajadores

Los trabajadores tienen derecho a participar en la prevención en el trabajo(si la empresa cuenta con representantes de los trabajadores) la participación se ejerce fundamentalmente a través de los Delegados de Prevención.



Denuncia 

Derecho a recurrir a la Inspección de Trabajo, si se considera que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.



Resistencia  ;Riesgo grave e inminente

Cuando los trabajadores estén expuestos a un riesgo grave e inminente ,el empresario estará obligado a

-Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados a cerca de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que deban adoptarse en materia de protección.

-Disponer lo necesario para que el trabajado que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico , ante una situación de peligro grave e inminente para su segridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones , de adptar medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

-Adoptar las medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.



Equipos de trabajo y medios de protección 

El empresario adaptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convencionalmente adoptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores.



Medidas de emergencia

El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios , lucha contra incendios  y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, su correcto funcionamiento.

El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado.

  

 


Vigilancia de la salud 

-El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.






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