"Representación de los trabajadores en materia de prevención”


Buenas tardes, en el día de hoy vamos a conocer un poco de que nos hablan los artículos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, del artículo 35 al 40.




Delegados de prevención(Artículo 35) 

Aquellos trabajadores con funciones específicas referidas a la materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Serán elegidos por los Delegados de Personal.
  • En empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal.
  • En empresas de 31 a 49 habrá un Delegados de Prevención.
  • En empresas que cuentan con 50 hasta 100 trabajadores habrá 2 Delegados de Prevención.
  • En empresas de 101 a 500 trabajadores habrá 3 Delegados de Prevención.
  • En empresas de 501 a 1000 trabajadores habrá 4 Delegados de Prevención. 
  • En empresas de 1001 a 2000 trabajadores habrá 5 Delegados de Prevención.
  • En empresas de 2001 a 3000 trabajadores habrá 6 Delegados de Prevención.
  • En empresas de 3001 a 4000 trabajadores habrá 7 Delegados de Prevención.
  • En empresas de 4001 en adelante 8 Delegados de Prevención habrá.
 

Competencias y facultades de los Delegados de Prevención(Artículo 36)


Son competencias de los Delegados de Prevención :

a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales.

c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de esta Ley.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.



Para cumplir estas facultades son necesarias: 
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiante de trabajo.

b) Tener acceso a la infomación y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que tenga conocimiento de ellos.

d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por este procedentes de las personas u órganos encargados de la protección y prevención en la empresa, y de los organismos encargados de la seguridad y salud de los trabajadores.

f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores .





Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención (Artículo 37)

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualquiera convocada por el empresario en materia de prevención de riesgos.

El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.



 
 

Comité de Seguridad y Salud (Artículo 38)

Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Se formará en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores.

Estará formado por: 
Los Delegados de Prevención y por empresario o sus representantes .

En las reuniones participarán:
Con voz pero sin voto: Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la empres y trabajadores con una cualificación específica en el tema que se va tratar.

Reuniones:
Se reunirán trimestralmente y si es solicitado por alguna de las representaciones en el mismo.
Se adoptarán normas propias de funcionamiento.

Las empresas con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con funciones del acuerdo, establecidas. 





Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud(Artículo 39)
 
Competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa.
 
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, poponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la correción de las deficiencias existentes.

Facultades:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documento e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y también a los precendentes de la actividad del servicio de prevención.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.





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