Medidas de protección

Muy buenas tardes, en el día de hoy vamos a tratar temas que tengan que ver con medidas de protección laboral.

Vamos a aprender todos juntos!!! 

El apartado h del artículo 15 de la LPRL , principios de la acción preventiva, , especifica que –dentro de las medidas a realizar respecto a la prevención de riesgos- hay que adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

Una vez adoptadas tales medidas, y como complemento de éstas, se pueden utilizar medidas de protección individual; aquellas para uso exclusivo de una persona.

Ambas son necesarias para la seguridad durante la jornada de trabajo. 

 Tanto la empresa como el trabajador puede incurrir en sanciones en el trabajo si se saltan estas, ya que de ellas depende en buen medida la protección laboral de la plantilla en su conjunto y de cada individuo por separado.

 MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVA (ámbito laboral)

Ver las imágenes de origen

Son aquellas medidas de protección laboral destinadas a la protección de la plantilla o de los trabajadores en su conjunto. 

Su principal función es la prevención de accidentes laborales y dependen del tipo de trabajo y del entorno laboral, los riesgos a los que está expuesto el trabajador y otros factores.

Las medidas de protección colectiva en una industria química, un taller mecánico, una cocina o una oficina son muy diferentes. Por lo tanto, tendrán pocos puntos en común.

Esto hace difícil señalar cuáles son las medidas de protección colectiva más frecuentes, ya que dependen de los tipos de riegos.

Algunos ejemplos de medidas de protección colectiva : 

  • Barandillas, pasamanos y escaleras.
  • Andamios y redes antiácidas .
  • Sistemas de ventilación.
  • Barreras de protección acústicas.
  • Vallado perimetral de zonas de trabajo .
  • Marquesinas contra caída de objetos.
  • Extintores de incendios.
  • Orden y limpieza.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (ámbito laboral)

 Ver las imágenes de origen

Se entiende por << equipo de protección individual o EPI >> a cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos, que a la hora de realizar su trabajo le puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

La normativa legal respecto a los EPI  se centra fundamentalmente e dos aspectos
  • En sus circunstancias de fabricación y comercialización, recogidas en el R.D.1407/1992, de 20 de noviembre, donde se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
  • En los distintos tipos que existen y su forma de utilización, recogidas en el R.D.733/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Los equipos de protección personal deben:
  • Ser de uso individual.
  • Ajustarse a las características anatómicas del usuario.
  • Cada usuario deber ser instruido sobre las características de los equipos que se le entregan, de sus posibilidades y de sus limitaciones. Estas especificaciones deberán darse por escrito.
  • Ser mantenidos y conservado correctamente

Clasificación de los equipos de protección individual: 

Existen distintos sistemas de clasificación de los EPI´s. Los más utilizados son los que se basan en si la protección es integral o parcial.

Medios parciales de protección:

"Son aquellos que protegen al individuo frente a riesgos que actúan preferentemente sobre partes o zonas concretas del cuerpo"


  • Protección del cráneo : casco de seguridad.



  • Protección de la cara y el aparato visual :

  • Pantallas faciales 

  • Gafas  






  • Protección del aparato auditivo;: 

  • Orejeras 

  • Tapones  

  • Cascos que protegen la cabeza y el oído.


  • Protección de extremidades inferiores: 

  • Calzado de seguridad de las extremidades inferiores reforzada, frente a riesgos eléctricos ,etc.

  • Plantillas de seguridad 


  • Protección de las extremidades superiores

  • Guantes

  • Manoplas 

  •  Dediles

  • Resistentes a la electricidad 


  • Protección de las vías respiratorias:

  • Mascarillas

  •  Máscaras




Medios integrales de protección:

Son aquellos que protegen al individuo frente a riesgos que no actúan sobre partes o zonas determinadas del cuerpo, proporcionando de esta forma una seguridad "integral" o completa sobretodo el organismo.

Ejemplos de estos tipos de EPI´s son:


  • Ropa de trabajo




  • Prendas de señalización 






  • Cinturones de seguridad anticaídas 






  • Protección frente a riesgos eléctricos:

  • Pértigas

  • Alfombras aislantes

  • Banquetas aislantes  

Comentarios

Entradas populares de este blog

Noticias tema 8

“Organización de la prevención”

Señalización