Medidas de protección
Muy buenas tardes, en el día de hoy vamos a tratar temas que tengan que ver con medidas de protección laboral.
Vamos a aprender todos juntos!!!
El apartado h del artículo 15 de la LPRL , principios de la acción preventiva, , especifica que –dentro de las medidas a realizar respecto a la prevención de riesgos- hay que adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Una vez adoptadas tales medidas, y como complemento de éstas, se pueden utilizar medidas de protección individual; aquellas para uso exclusivo de una persona.
Ambas son necesarias para la seguridad durante la jornada de trabajo.
Tanto la empresa como el trabajador puede incurrir en sanciones en el trabajo si se saltan estas, ya que de ellas depende en buen medida la protección laboral de la plantilla en su conjunto y de cada individuo por separado.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVA (ámbito laboral)
Son aquellas medidas de protección laboral destinadas a la protección de la plantilla o de los trabajadores en su conjunto.
Su principal función es la prevención de accidentes laborales y dependen del tipo de trabajo y del entorno laboral, los riesgos a los que está expuesto el trabajador y otros factores.
Las medidas de protección colectiva en una industria química, un taller mecánico, una cocina o una oficina son muy diferentes. Por lo tanto, tendrán pocos puntos en común.
Esto hace difícil señalar cuáles son las medidas de protección colectiva más frecuentes, ya que dependen de los tipos de riegos.
Algunos ejemplos de medidas de protección colectiva :
- Barandillas, pasamanos y escaleras.
- Andamios y redes antiácidas .
- Sistemas de ventilación.
- Barreras de protección acústicas.
- Vallado perimetral de zonas de trabajo .
- Marquesinas contra caída de objetos.
- Extintores de incendios.
- Orden y limpieza.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (ámbito laboral)
- En sus circunstancias de fabricación y comercialización, recogidas en el R.D.1407/1992, de 20 de noviembre, donde se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
- En los distintos tipos que existen y su forma de utilización, recogidas en el R.D.733/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
- Ser de uso individual.
- Ajustarse a las características anatómicas del usuario.
- Cada usuario deber ser instruido sobre las características de los equipos que se le entregan, de sus posibilidades y de sus limitaciones. Estas especificaciones deberán darse por escrito.
- Ser mantenidos y conservado correctamente
Protección del cráneo : casco de seguridad.
Protección de la cara y el aparato visual :
Pantallas faciales
Gafas
Protección del aparato auditivo;:
Orejeras
Tapones
Cascos que protegen la cabeza y el oído.
Protección de extremidades inferiores:
Calzado de seguridad de las extremidades inferiores reforzada, frente a riesgos eléctricos ,etc.
Plantillas de seguridad
Protección de las extremidades superiores
Guantes
Manoplas
Dediles
Resistentes a la electricidad
Protección de las vías respiratorias:
Mascarillas
Máscaras
- Ropa de trabajo
Prendas de señalización
Cinturones de seguridad anticaídas
Protección frente a riesgos eléctricos:
Pértigas
Alfombras aislantes
Banquetas aislantes
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