“Organización de la prevención”
Buenas tardes, en el día de hoy habaremis sobre la Oganización en materia de prevención, haciendo referencia al empresario y al servicio de prevención.
CENTROS DE TITULARIDAD PRIVADA
En centros de titularidad privada, como es el caso de centros privados y concertados, el empresario puede optar, cumpliendo los requisitos de las mismas, por los siguientes tipos de modalidades de organización preventiva:
- Asumiendo personalmente tal actividad.
- Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
- Constituyendo un servicio de prevención propio.
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
Asumida personal por el empresario de la actividad preventiva.
El empresario podrá asumir personalmente la actividad preventiva cuando la actividad concurran las circunstancias siguientes:
- Que la empresa cuente con menos de 6 trabajadores.
- Que el empresario, desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
- Que cuente con la capacitación correspondiente a las funciones preventivas a desarrollar.
- Que recurra a alguna de las otras modalidades de servicios de prevención para la realización de aquellas actividades que no pueda realizar, y, en particular, la vigilancia de la salud.
Hay que señalar que esta modalidad solamente es posible implantarla en las empresas unipersonales, ya que las personas jurídicas no pueden asumirlo “personalmente” sino a través de sus órganos o estructuras.
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