“Organización de la prevención”

 Buenas tardes, en el día de hoy habaremis sobre la Oganización en materia de prevención, haciendo referencia al empresario y al servicio de prevención.

 

CENTROS DE TITULARIDAD PRIVADA

En centros de titularidad privada, como es el caso de centros privados y concertados, el empresario puede optar, cumpliendo los requisitos de las mismas, por los siguientes tipos de modalidades de organización preventiva:

  1. Asumiendo personalmente tal actividad.
  2. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  3. Constituyendo un servicio de prevención propio.
  4. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
 

Asumida personal por el empresario de la actividad preventiva.

El empresario podrá asumir personalmente la actividad preventiva cuando la actividad concurran las circunstancias siguientes:

  • Que la empresa cuente con menos de 6 trabajadores.
  • Que el empresario, desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
  • Que las actividades de la empresa no sean consideradas como peligrosa.
  • Que cuente con la capacitación correspondiente a las funciones preventivas a desarrollar.
  • Que recurra a alguna de las otras modalidades de servicios de prevención para la realización de aquellas actividades que no pueda realizar, y, en particular, la vigilancia de la salud.

Hay que señalar que esta modalidad solamente es posible implantarla en las empresas unipersonales, ya que las personas jurídicas no pueden asumirlo “personalmente” sino a través de sus órganos o estructuras.

 



Designación de trabajadores

 Las empresas que opten por esta modalidad han de reunir los requisitos siguientes:

  • Contar con menos de 500 trabajadores o 250 si desarrollan actividades consideradas como peligrosas.
  • Disponer de medios (materiales, técnicos) y tiempo para desarrollar adecuadamente sus funciones.
  • Acceder a la información y documentación en materia preventiva de riesgos existentes y medidas de actuación necesarias  para llevar a cabo las funciones encomendadas.

Los trabajadores designados están sujetos al régimen siguiente:

  • Gozarán de garantías análogas a las de los representantes de los trabajadores y no podrán sufrir ningún perjuicio derivado del ejercicio de sus funciones.
  • Han de guardar sigilo profesional sobre las informaciones a las que tengan acceso, y han de colaborar entre sí y con los servicios de prevención.


 

 

Servicio de prevención propio 

Definición:

"Conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención”.Según el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Las empresas están obligadas a constituir un servicio de prevención propio en los supuestos siguientes:

  • Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
  •  Tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo.
  • Tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, si lo decide  la Autoridad laboral, con un previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y,  de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa.

Se caracterizan por los rasgos esenciales siguientes:

  • Constituye una unidad organizativa específica de la empresa.
  • Sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad preventiva.
  • Deberá contar con instalaciones y medios humanos y materiales necesarios para las actividades preventivas a desarrollar.
  • Deberá cubrir al menos dos especialidades preventivas.
  • Deberán contar con personal experto, con capacitación suficiente para el desarrollo de funciones de nivel superior: al menos uno por especialidad.
  • Han de contar con personal capacitado para las funciones de nivel básico e intermedio.
  • En caso de asumir la actividad sanitaria habrá de contar con la estructura y medios adecuados para su actividad y garantizar la confidencialidad de los datos médicos personales.
Cabe destarcar que se establecen a nivel empresa no de centro de trabajo.
 
 

 

Servicio de prevención ajenos


Definición:
 
“Entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente” .
 

El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:

  • La designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
  • Que no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.
  • Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva.


 

 
 

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