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"Representación de los trabajadores en materia de prevención”

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Buenas tardes, en el día de hoy vamos a conocer un poco de que nos hablan los artículos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, del artículo 35 al 40. Delegados de prevención(Artículo 35)  Aquellos trabajadores con funciones específicas referidas a la materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán elegidos por los Delegados de Personal. En empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En empresas de 31 a 49 habrá un Delegados de Prevención. En empresas que cuentan con 50 hasta 100 trabajadores habrá 2 Delegados de Prevención. En empresas de 101 a 500 trabajadores habrá 3 Delegados de Prevención. En empresas de 501 a 1000 trabajadores habrá 4 Delegados de Prevención.  En empresas de 1001 a 2000 trabajadores habrá 5 Delegados de Prevención. En empresas de 2001 a 3000 trabajadores habrá 6 Delegados de Prevención. En empresas de 3001 a 4000 trabajadores habrá 7 Delegados de Prevención. En empresas de 4001 en adelante 8 Delegados de P

“Organización de la prevención”

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 Buenas tardes, en el día de hoy habaremis sobre la Oganización en materia de prevención, haciendo referencia al empresario y al servicio de prevención.   CENTROS DE TITULARIDAD PRIVADA En centros de titularidad privada, como es el caso de centros privados y concertados, el empresario puede optar, cumpliendo los requisitos de las mismas, por los siguientes tipos de modalidades de organización preventiva: Asumiendo personalmente tal actividad. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. Constituyendo un servicio de prevención propio. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.   Asumida personal por el empresario de la actividad preventiva. El empresario podrá asumir personalmente la actividad preventiva cuando la actividad concurran las circunstancias siguientes: Que la empresa cuente con menos de 6 trabajadores. Que el empresario, desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo. Que las actividades de la empresa no sean considerad

Responsabilidad en materia de prevención de riesgos

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En el apartado este vamos a tratar temas como : Responsabilidad penal, responsabilidad civil.  responsabilidad administrativa y rresponsabilidad laboral. La propia normativa laboral ya se refiere a las posibles responsabilidades del empresario, en el artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, establece que " el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y prejuicios que pueden derivarse de dicho incumplimiento ". Responsabilidad penal: El artículo 316 del Código Penal tipifica el delito contra la seguridad y salud en el trabajo, y atribuye responsabilidad penal a aquellos que " con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e hi

Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos

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En este apartado vamos a ver las obligaciones en materia de prevención de riesgos de los trabajadores, como el título indica. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales , en su artículo 29 establece que el trabajador debe cumplir la siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Velar por su propia salud y seguridad en el trabajo y por la de aquellas personas que se puedan ver afectadas por la actividad profesional llevada a cabo. Usar de forma correcta los aparatos , como máquinas, herramientas, equipos de transporte y , en general, todos los instrumentos que requiera para llevar a cabo su actividad profesional. Utilizar de forma correcta los medios y equipos de protección necesarios para desarrollar su trabajo. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes. Informar con carácter inmediato a los superiores de cualquier situación susceptible de entrañar un riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores. Cumplir con las obligaciones est

Derechos de los trabajadores en materia de prevención de riesgos

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En el día de hoy, cambiamos de tema, este nuevo se llama Derecho, Obligaciones y Responsabilidades . Hoy hablaré sobre los derechos de los trabajadores en materia de prevención de riegos, estes son :  Información   Formación de los trabajadores Propuesta  Participación de los trabajadores   Denuncia Resistencia  ; Riesgo grave e inminente Equipos de trabajo y medios de protección    Medidas de emergencia Vigilancia de la salud   Información Los trabajadores deberán estar informados de los riesgos para la seguridad y salud, las medidas de protección y prevención y las medidas adoptadas de conformidad. También la información que con realación a productos químicos sea facilitada al empresario por los suministradores. Formación de los trabajadores El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, en materia preventiva centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador , tanto en el momento de su contratación, como cuand

Noticias tema 8

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  El peligro que amenaza a las embarazadas en el trabajo  Puedes ver esta noticia en :  https://www.elespanol.com/mujer/salud-bienestar/20200707/peligro-amenaza-embarazadas-trabajo/501700333_0.html A continuación un resumen:  En pleno siglo 21, hay mujeres que por sus trabajos aún temen el hecho de quedarse embarazadas por los sobreesfuerzos que pueden llevar a cabo las trabajadoras en su jornada laboral. Desde el punto de vista femeninino puede ser un esteriotipo, ya que las mujeres se encuentran consideradas como más débiles o menos aptas para el puesto de trabajo. Se ha realizado una encuesta y seguimiento de un grupo de mujeres embarazadas de distintas edades, cuya profesión es la industria, que como conclusión a dado que muchas de ellas sintieron ese tipo de esteriotipo. Se necesita más creencia en las trabajadoras, y conseguir que se nos vea a todos por igual.

Noticias tema 8

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  Las bajas laborales se disparan por el coronavirus y suponen dos de cada tres horas no trabajadas   Puedes ver esta noticia en : https://elpais.com/economia/2020-12-10/las-bajas-laborales-se-disparan-por-el-coronavirus-y-suponen-dos-de-cada-tres-horas-no-trabajadas.html A continuación un resumen: Las consecuencias sanitario-económicas que está provocando el coronavirus alcanza también al número de horas no trabajadas en el último año. El informe determina como horas perdidas a todas aquellas ausencias que se producen en el puesto de trabajo dentro de las horas que conforman una jornada laborable. No hay que confundir asentismo con horas sin justificar, ya que es el conjunto de horas no trabajadas por motivos ocasionales.  Es algo bueno dado que, no hay tantos accidentes laborales.